LPH respalda que solo paguen la piscina los vecinos de la comunidad que la disfruten

LPH respalda que solo paguen la piscina los vecinos de la comunidad que la disfruten

Una sentencia respalda que una comunidad de vecinos pueda repartir de forma distinta los gastos de zonas como la piscina o las instalaciones deportivas si existe una justificación razonable basada en el uso

Un factor que crea debate entre muchos vecinos cada verano es el de la piscina comunitaria. ¿Quién debe pagar su mantenimiento?

Las comunidadesde propietarios no siempre lo tienen fácil para entenderse y llegar a acuerdos en los que todas las partes se sientan satisfechas.

Un factor que crea debate entre muchos vecinos cada verano es el de la piscina comunitaria. ¿Quién debe pagar su mantenimiento?

No todos deben pagar lo mismo siempre

Resulta que no existe una única respuesta aplicable a todos los casos.

Una reciente resolución judicial respalda que no todos los propietarios tienen por qué asumir ese gasto.

Demanda rechazada

Como en el caso de que algunos vecinos no hagan uso de dicha instalación o si el sistema de reparto aprobado por la comunidad está justificado.

La Audiencia Provincial de Huesca ha rechazado una demanda presentada por el propietario de un local que quería obligar a toda la comunidad a contribuir a determinados gastos comunes, entre ellos los de la piscina y la zona deportiva.

Reparto diferenciado válido

El tribunal ha mantenido válido el reparto diferenciado que la comunidad venía aplicando desde 1992.

El conflicto surgió porque un propietario cuestionó el sistema de cuentas de la comunidad y pidió que todos los vecinos, no solo quienes disfrutaban de ciertas instalacionespagaran por igual su mantenimiento.

Gastos de servicios comunes

En concreto, discutía el reparto de gastos vinculados a servicios comunes y a espacios como la piscina o la zona deportiva.

Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia de Jaca como después la Audiencia Provincial de Huesca avalaron el modelo que ya venía funcionando en la comunidad.

Excluir al que no obtiene beneficio

Ese sistema excluía del pago de determinados gastos a algunos propietarios, como los titulares de garajes y trasteros, al entender que no obtenían beneficio directo de esas instalaciones.

La resolución judicial refuerza la idea de que las comunidades pueden establecer sistemas de reparto diferenciados cuando exista una justificación razonable basada en el uso o aprovechamiento de los servicios.

Romper con la idea del pago idéntico

En este caso, el tribunal consideró válido que no todos contribuyeran igual a los gastos de la piscina si no todos obtenían el mismo beneficio.

Ese punto resulta especialmente relevante porque rompe con la idea de que cualquier gasto común deba repartirse siempre de forma idéntica entre todos los propietarios.

Antigüedad del reparto

La sentencia entiende que, cuando existe una base razonable y una práctica comunitaria consolidada, puede aceptarse que algunos vecinos queden fuera del pago de instalaciones de las que no se benefician de manera directa.

Uno de los elementos que más pesó en la decisión judicial fue que el reparto discutido no era nuevo.

Validez al criterio

La comunidad venía aplicando ese criterio desde 1992, eximiendo a determinados propietarios del pago de algunos servicios concretos.

La Audiencia dio validez a ese sistema y entendió que respondía a un criterio razonable.

Mostrar desacuerdo no es suficiente

Además, el tribunal consideró que el demandante no había acreditado irregularidades contables relevantes ni tampoco que ese reparto fuera contrario a la legalidad o a los estatutos de la comunidad.

En otras palabras, no bastaba con mostrar desacuerdo con el sistema. Ya que hacía falta demostrar que vulneraba la normativa o que se estaba aplicando de forma incorrecta.

Guía para las comunidades

Esta resolución es un aviso práctico para muchas comunidades. Expresa que un sistema diferenciado de gastos puede mantenerse si está apoyado en un acuerdo comunitario, tiene una lógica razonable y no contradice la normativa aplicable.

Si en una comunidad hay instalaciones como piscina, zona deportiva u otros servicios que no benefician del mismo modo a todos los propietarios, puede existir margen para repartir esos costes de forma distinta.

No vulnerar leyes ni estatutos

La clave será que el criterio esté justificado y que no vulnere la Ley de Propiedad Horizontal ni los estatutos.

En este caso concreto, la Audiencia entendió que no había obligación de imponer ese gasto a quien no recibía un beneficio directo del servicio.

De momento, la respuesta judicial apunta a que, al menos en algunos casos, la piscina puede pagarla solo quien realmente la disfruta.

FUENTE: https://cronicaglobal.elespanol.com/mas-economia/20260505/ley-propiedad-horizontal-respalda-comunidad-disfruten-trt/1003742756804_0.html

Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser considerados responsables de las mismas.

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